El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia mundial el coronavirus SARS-COV2 Qué provoca una enfermedad conocida como Covid-19.
El 23 de marzo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, que reconoce la epidemia en México como una enfermedad grave, de atención prioritaria, por lo que debían establecerse medidas preventivas para evitar el mayor número de contagios.
El 24 de marzo del 2020, quedó publicado en el Diario de la Federación el acuerdo en el que se determinan medidas preventivas para implementarse y mitigar, así como controlar los riesgos para la salud que implica el Covid-19; el 27 de marzo de 2020 se publicaron acciones extraordinarias en todo el territorio nacional, en materia de salubridad mediante la Jornada Nacional Sana Distancia
Derivado de las medidas de prevención que se están llevando a cabo para atender la jornada Nacional de San a distancia es disminuir la movilidad es decir el flujo de las personas fuera de sus hogares, así como la disminución de las actividades económicas en todos los niveles primarias secundarias y terciarias.
El 21 de abril de 2020 también se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ampliación de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría de Salud.
Pero ¿sabes cuáles son las actividades esenciales?
Las actividades consideradas por las autoridades de Salud, son aquellas que se consideran que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como atenciones de salud, tanto público como privado.
Otra de las actividades esenciales es la seguridad pública y protección ciudadana; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa tanto del nivel federal como del nivel estatal.
También el rubro de económica es clasificado como esencial, para lo que están autorizadas la recaudación tributaria, esto ante el SAT, donde todas sus operaciones permanecen; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados de alimentos; supermercados; tiendas de autoservicio; abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria; agroindustria; industria química; productos de limpieza; ferreterías; servicios de mensajería; guardias y labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles; instancias para personas de la tercera edad; refugios y centros de atención para mujeres víctimas de violencia, sus hijos y sus hijas; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; se almacenamiento y cadena de enfrío de insumos esenciales; logística aeropuertos, puertos y ferrocarriles.
Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, como lo son la operación de los programas sociales del gobierno; conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de los servicios indispensables como: agua potable, energía, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otras.
Sin embargo, todo ello tiene sus restricciones y estas son no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; el lavado frecuente de manos; estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria; saludo a distancia.
Y acatar rigurosamente las medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de la Salud en lo que se ha denominado la Jornada Nacional de Sana Distancia.